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ANTICRESIS: Cesión temporal de un inmueble a favor del acreedor, a fin de que con la tenencia de la cosa anticrética pueda éste asegurar el pago de su crédito, y con el goce de sus frutos y productos se haga pago de los intereses ocasionados. Fuente: Garantías en Derecho Civil. Dra. Mercedes Bohórquez de Sevilla