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¿Qué necesita para vender un inmueble?
1. Lo primero es tener el certificado de Hipotecas y Gravámenes que emite el Registro de la Propiedad, el mismo que acredita la identidad del propietario legítimo del inmueble, y que establece las posibles hipotecas y gravámenes que podría pesar sobre la propiedad en los últimos 15 años. Pasado este tiempo todos los impedimentos prescriben.
2. Se debe contar con el recibo de pago del impuesto predial del último año.
3. Se requiere el Informe de Regulación Metropolitana (IRM), extendido por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial del Municipio, en el que se establece el uso y utilización del suelo, el máximo número de pisos que se permite edificar en la zona y los retiros y afectaciones a los que está sujeta la propiedad. Este IRM es especialmente importante en el caso de que se trate de la venta de un terreno.
4. En el caso de venta de un apartamento se requiere la declaratoria de Propiedad Horizontal y el certificado de estar al día en el pago de las cuotas del condominio, extendido por el administrador del edificio en el que se encuentra el apartamento. También se requiere el nombramiento del administrador del edificio, el acta de la reunión de propietarios en la que nombran el administrador y copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del administrador del edificio.
5. Copias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación del propietario y su cónyuge, en caso de existir sociedad conyugal.
6. En el caso de que el inmueble sea parte de una herencia hay que contar con la escritura de Posesión Efectiva y el certificado de pago del Impuesto a la Herencia conferido por El Sistema de Rentas Internas (SRI).
7. En el caso de que el inmueble esté arrendado ó dado en anticresis es necesario contar con un acuerdo de terminación de esos contratos.
8. También se requieren los últimos recibos de pago de los servicios básicos, luz, agua y teléfono.
9. Si el inmueble es nuevo, entonces se requiere el certificado de habitabilidad que debe emitir el constructor
10. En el caso de que el inmueble esté a nombre de un menor de edad, se requiere una autorización, emitida mediante sentencia judicial por la autoridad competente.